En virtud de los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD ex officio de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, interpusiera la Sociedad Mercantil PROYECTOS PANGEA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha (25/11/2005), bajo el No. 74, Tomo 233-A-Sgo., representada legalmente por el ciudadano LUIS ALFONSO ACOSTA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.974.813, en su carácter de Director Gerente, en contra del ciudadano ROBERT HERRERA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.010.807.