este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: GREGORY JOSE MEDIOMUNDO CELADA y NERCHY DEL CARMEN RENDON QUEVEDO, ambos identificados anteriormente, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº. 150, Folio 151, de los Libros de Matrimonios.-.....