En este estado este Tribunal en vista que el Adolescente ANGULO SILVA OSNEIVER ALEXANDER de 15 años de edad, ha manifestado en esta audiencia que no admite los hecho en relación al delito al cual es acusado es por lo que este Juzgador ha decidido que el adolescente imputado ANGULO SILVA OSNEIVER ALEXANDER de 15 años de edad, sea ENJUICIADO y se DECRETA en consecuencia la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO, a los fines de que el Tribunal de Juicio conozca sobre el fondo de las Pruebas y emita su veredicto sobre la culpabilidad o inocencia del adolescente imputado ANGULO SILVA OSNEIVER ALEXANDER de 15 años de edad, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; ya que este Tribunal de control no es el competente para ello se encuentra limitado conforme al artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE D.....