este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN BAUTISTA OVIEDO y PAULA ANTONIA ESPINOZA BEOMON, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante El Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintiséis (26) de Junio de mil novecientos noventa y uno (1991), lo cual consta de acta Nº 509, Tomo 03, Folio 225, de los Libros de Matrimonios, llevados por ese Despacho, correspondiente al año de 1.991, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra "A".- .....