Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN ERASMO ACOSTA MENDEZ y JUNORKYS VENTO BERROTERAN, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Miranda, en fecha Tres (03) de Marzo del Dos Mil (2000), según acta Nº 30, folios 38 vto. Al 40, de los Registros de Matrimonio llevado por ese Despacho, la cual acompañaron a la solicitud marcada con la letra "A".- .....