este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: DORIS ELIZABETH LINARES REVETTE y LUIS RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.825.266 y 13.237.284, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante por ante Prefectura del Distrito Lander, Municipio Ocumare del Tuy, Oficina de Registro Civil del Municipio Tómas Lander en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 189, folio 18.....