En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, RITA ELENA MACERO DE POZZO y WILLIANS JOSE POZZO TOVAR, ambos identificados y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado, por ante el Registro Civil, de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Autónomo Independencia, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente al Acta Nº 05 Folio 06, del año 1986.- Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artíc.....