Y ASI SE DECLARA. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa SE NIEGA, la Libertad Plena solicitada, en aras de garantizar el buen comportamiento de su representado en sociedad. En consecuencia, se le impone al adolescente investigado D.J.E.D. (Identidades omitidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la LOPNNA, literales "C" que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, con sede en Cúa, cada ocho (8) durante tres (3) meses y "H" que consiste en la incorporación al sistema educativo. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Se acuerda la continuación por la vía del Procedimiento Ordinario para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código .....