este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: PRIMERA BLANCO IGUIAN CAROSCA y BITAR AZEVEDO SUGEL NAIM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.576.702 y V-17.927.915, respectivamente, asistidos por el Profesional del Derecho Abg., WILMER JOSE HERRERA P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el bajo el Nº 159.741 y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás .....