este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge a la precalificación fiscal como lo es el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previsto en el artículo 357, último Aparte del Código Penal y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en consecuencia, se acoge las cali.....