este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los cónyuges, ciudadanos: YGNACIO DIAZ RAMOS y LIZET JOSEFINA MIRANDA MOLINA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 10.666.410 y 12.085.897, y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante por ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura Municipio Camatagua del Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1990), tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 26.-
Déjese copia c.....