. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos BARBARA EMILIA CASARES DE TOVAR, LUIS ANGEL TOVAR CASARES, STEFANY JERMARI TOVAR GOMEZ, BARBARA DESIRET TOVAR GOMEZ y GLADYS DEYSARET TOVAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.180.988, V-13.844.140, V-25.226.178, V-20.103.942 y V-17.919.535, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano GUILLERMO PROSPERO TOVAR NEGRIN (♰). –
En consecuencia, se ordena devolver orig.....