Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos ORGA JOSEFINA BOLÍVAR DE MADURO, RIVER ERNEST MADURO BOLÍVAR y ROYER ABRAHAN MADURO BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-5.088.859, V-14.224.813 y V-21.284.803 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ERNESTO DOMINGO MADURO RODRÍGUEZ (†). -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la parte interesada, previa constancia en el Libro Di.....