Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos DINORA DUGARTE DE GARCIA, MILDA ESTRELLA DUGARTE, YLSE COROMOTO CASTILLO DUGARTE, DAYSY CAROLINA DUGARTE, FRANCO JOSE CASTILLO DUGARTE, YURY DE LOS ANGELES CASTILLO DUGARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.519.706, V-5.579.376, V-10.513.895, V-6.172.195, V-10.544.565 y V-10.544.566, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ANA CORINA DUGARTE DUGARTE (†). -
En consecuencia, se ordena devol.....