Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 ejusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos YARISOL COROMOTO GUTIERREZ DE RAMIREZ, EFRAIN LEONARDO RAMIREZ GUTIRREZ y ADRIAN EFRAIN RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.830.124, Nº V-22.047.014 y Nº V-27.516.591, respesctivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano EFRAIN ALBERTO RAMIREZ SALAZAR, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.484.105.-
En consecuencia, .....