Del análisis procedimental, realizado anteriormente se observa que este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2023, admitió la presente demanda instándose a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la Boleta de Notificación y Boleta de citación, lo cual hace que el presente caso de marras se subsuma plenamente en el supuesto de hecho previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ut supra transcrito, ya que el demandante no consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada dentro del preclusivo lapso de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que sirviera para interrumpir la perención prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMOR.....