Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a la ciudadana GLADYS JOSEFINA MACHADO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.800.100, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano JOSE MARIA RAMIREZ (†), quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.012.051.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por.....