CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano RAMON EMILIO SAAVEDRA ROMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.886.625, contra la ciudadana CARMEN YARELYS VEGA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.838.378, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en la Sentencia 1070 SCTSJ. Y en consecuencia, DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha en fecha 19 de octubre de 1994, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Nueva Cua, del Municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 114, del libro correspondiente al año 1994.