, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 A, presentada por los ciudadanos RIVER ISAEL ROJAS RODRÍGUEZ y KAMALA RODRÍGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.516.990 y V-8.764.614, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 05 de mayo del 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2006, bajo el acta Nº 95, año 2006., cuya copia certificada cursa al folio (f.08 y su vuelto) del expediente.