PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana ELEANA JOSÉ EDREIRA SPENSE, planteada por la ciudadana NORMA LUISA SPENCE DE EDREIRA, ambos identificados en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ELEANA JOSÉ EDREIRA SPENCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.814.501, domiciliado en la en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda.
SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA INTERINA a la ciudadana NORMA LUISA SPENCE DE EDREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.103.035 y domiciliada en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de madre de la ciudadana ELEANA JOSÉ EDREIRA SPENCE, conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano vigente. Notifíquese a la indicada ciudadana para que manifieste su aceptación o excusa al cargo.-
TERCERO: Se ORDENA seguir formalmente el juicio .....