"...PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ JIMENEZ y AURELIANA FRANCISCA GOMEZ DUQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.085.795 y V-14.155.256, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos JOSE LUIS DIAZ JIMENEZ y AURELIANA FRANCISCA GOMEZ DUQUE, se acuerda adjudicar a la ciudadana AURELIANA FRANCISCA GOMEZ DUQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.155.256, el CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos de propiedad conyugal que le pertenecen al ciudadano JOSE LUIS DIAZ JIMENEZ sobre los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, constituido por:
Una parcela de terreno que posee una vivienda unifamiliar, distinguida con el Nº 1-32 del Conjunto Reside.....