PRIMERO: LA HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y/O LIQUIDACIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre los ciudadanos YORAIMA EVIES CAMPOS y VALENTIN ANTONIO TORO BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.013.502 y V-3.806.462, respectivamente, en la forma por ellos convenida de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa de las partes, se acuerda adjudicar a la ciudadana YORAIMA EVIES CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.013.502, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde al ciudadano VALENTIN ANTONIO TORO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nª V-3.806.462, del inmueble construido por una casa residencial ubicada en el Parcelamiento Urbanístico Vista real, Primera Etapa, sector conocido como Fundo La Peña, en Jurisdicción del Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, cuy.....