En consecuencia PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil intentada por los ciudadanos JESUS ALFREDO MARTINEZ y MARITZA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.974.111 y V-6.038.643, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.105. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS ALFREDO MARTINEZ y MARITZA CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.974.111 y V-6.038.643, respectivamente, ante el Registro Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía, del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 3-5-1973, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada con el Nº 105, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho, en el a.....