Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede Cúa administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos YADIRA DEL VALLE GUANIPA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.282.269. y HUMBERTO RAMON ARELLANO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro v- 7.827.089, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1.070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: YADIRA DEL VALLE GUANIPA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de .....