Por todos los fundamentos antes expuestos éste Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO realizada por el ciudadano: MELECIO RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.022.980, a favor de la ciudadana DELYAGMAR NAKARY FLORES MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 10.797.780, e INVÁLIDO el ofrecimiento por no cumplir con el requisito contemplado en el ordinal 1º del artículo 1.307 del Código Civil.