"...efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN RAMOS DE BLANCO y ARMANDO JOSE BLANCO CEDEÑO, el (12) de junio de 2003, ante el Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, asentado bajo el Acta N° 05, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante 2003 por ese despacho.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registrador Civil de .....