"...JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA POLEO DE DELGADO, MARIA ISABEL DELGADO POLEO, ALBERTO JOSE DELGADO POLEO y MIGUELANGEL DELGADO POLEO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.630.917, V-10.889.013, V-11.835.999 y V-14.720.119 respectivamente, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes, se consideren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respon.....