Se Declaro procedente, la solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: ACACIO VELASQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.854.285, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ACACIO VELASQUEZ JESUS FRANCISCO y GRISEL CAROLINA GONZALEZ DE ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.854.285 y V-6.683.054 respectivamente, celebrado por ellos en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil catorce (2014), por ante El Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 313, Folio 63 del año 2014, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Se ordeno participar del presente fallo al.....