Se declaró procedente, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: JORGE SALVADOR SALVADOR FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.271.046; fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declaro DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JORGE SALVADOR SALVADOR FLORES y PAOLA JENIREE CAMPO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.271.046 y V-20.330.382, respectivamente, celebrado por ellos en fecha once (11) de diciembre de 2009, por ante El Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 56 del año 2009, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
En virtud a la anterior Decisión, se or.....