Se declaro disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los ciudadanos: WILMER JOSE MARQUINA LOBO y ISVELIA TORO MACHILLANDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.285.269y V-6.994.822, respectivamente, celebrado por ellos en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1.990, por ante El Registro Civil de la Parroquia Tacata, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda , según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 12 del año 1.990, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Se ordeno participar del presente fallo a la Oficina al Registro Civil de la Parroquia Tacata de Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; así como al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 475 y 506 del Código Civil.