Declaró procedente, la presente solicitud de divorcio realizada por el ciudadano: JOSE DAVID GARCIA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.907.174; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JOSE DAVID GARCIA MENDOZA y ANA YAMILET MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.907.174 y V-10.496.917, respectivamente, celebrado por ellos en fecha dos (02) de abril de 1.993, por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda , según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 48 folio 141 vto 142 del año 1.993, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. En virtud a la anterior De.....