Se declaro procedente la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos SCARLETTE VERONICA REYES SILVA y WILLIAMS JESUS SANTANA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.922.142 y V-10.070.801; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: SCARLETTE VERONICA REYES SILVA y WILLIAMS JESUS SANTANA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.922.142 y V-10.070.801, celebrado por ellos en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registro Civil de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda , según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 050 del año 2017, inserta en los Libros.....