Se declaró subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente a lo señalado en el ordinal 4°. Se declaro sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente a lo señalado en el ordinal 6º.- Se ordena la continuación de la presente causa según lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. -