Se declaro PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano ARGENIS EDUARDO VEGAS RALDIRES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.153.780; fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la Sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ARGENIS EDUARDO VEGAS RALDIRES y MILEIDY TERESA AQUINO DE VEGAS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nº V-14.153.780 y V-16.147.089, respectivamente, celebrado por ellos en fecha 10 de Septiembre del 1999, por ante el Registro Civil de la parroquia Tácata, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de documento certificado de Acta de Matrimonio Nº 20 del año 1999, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonio.....