DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN CERVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.292.761, en virtud que ha transcurrido más de seis (06) años, sin que se hubiere efectuado el impulso procesal correspondiente.