Se Declara PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA VILLALOBOS PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.483.109; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA VILLALOBOS PABON y ALICIA MARGARITA OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.483.109 y V-6.260.916, respectivamente, celebrado por ellos en fecha 16 de febrero de 1.990, por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda , según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 36 del año 1.990, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
En virtud a la anterior.....