ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud llevada a la consideración del órgano jurisdiccional por la Dra. WENDY FIGARELLA, defensora del ciudadano MARTÍN ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad personal número V-12.878.357, en cuanto a ser revisada modalidad de presentación de fiadores que como medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad fuera impuesta al precitado en data veintinueve (29) de marzo del año en curso, en consecuencia, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250, 251 numerales 2 y 3, 256, 260, 263 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la modalidad en referencia por la establecida en el numeral 2 del aludido artículo 256, consistente en la obligación del sub iúdice de someterse al cuidado y vigilancia de persona responsable que informe, mensualmente, al Tribunal acerca del comportamiento, residencia, asiento laboral, y demás particulares relativos a aquél, manteniéndose vigentes, por su parte, las modalid.....