...PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal patrio, y por existir fundamento serio para el enjuiciamiento público del ciudadano JESÚS FERNANDO MARTÍNEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad personal número V-15.932.639, se admite la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del mismo, siendo que respecto de la calificación jurídica provisional de los hechos, este Tribunal, de acuerdo a la facultad conferida en la referida disposición adjetiva, atribuye una distinta a la que expresara el representante fiscal, esto es, atribuye el Tribunal la calificación jurídica provisional de robo propio, tipificado y castigado en el artículo 457 del Código Penal en su texto vigente para la data del veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), con la circunstancia agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, versando la acusación admitida a hecho que.....