Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda una prórroga de quince (15) días para que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presente el acto conclusivo en la investigación seguida al ciudadano HENRRY JOSÉ MADERA LEÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-12.543.534, en causa distinguida 3C-4807/07, nomenclatura de este Tribunal. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, a la cual no se opusiera la defensa. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de lo decidido, y habiendo sido p.....