...Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta en fecha 29-04-2009 por el Ministerio Público, interpuesta por el Ministerio Público, respecto a los hechos atribuidos a los imputados de autos; en tal sentido en relación al ciudadano YENIER ANTONIO SOTO ARAUJO, se admite la acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; con respecto al ciudadano JOSE ALBERTO SUBERO JIMENEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 ejusdem. Por otra parte, con respecto al ciudadano OSCAR JOSE MARCANO LOPEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con lo previsto en el artículo 84 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscal .....