...declara sin lugar la solicitud presentada por los Drs. NAYVA ELLILDA GONZÁLEZ CABRERA y ALEXIS GUSTAVO ARELLANO OCHOA, defensores de los ciudadanos AIDEE COROMOTO ROMÁN y EDUARDO ANTONIO BARRIENTO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-12.498.968 y V-21.207.204, respectivamente, en el sentido de ser sustituida la actual medida cautelar de aseguramiento de los precitados, privación preventiva de libertad, por modalidad menos gravosa, considerando que se encuentran acreditados en los actuales momentos los supuestos concurrentes establecidos en el artículo 250 eiusdem, deviniendo la presunción razonable de peligro de fuga de los indicativos establecidos en el artículo 251, numerales 2 y 3, ibidem, en consecuencia, se niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para los referidos ciudadanos, manteniéndose, por tato, el estado de internamiento preventivo de los mismos, en aplicación de criterios de excepcionalidad, n.....