Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia de los hechos y de la aprehensión practicada a la persona del ciudadano ALIS MIGUEL URIBE MENDOZA, titular de la cédula de identidad personal número V-10.576.581, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con su segundo aparte, esto es, tráfico atenuado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultación, qu.....