...De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho y de la aprehensión practicada al ciudadano CALDERON SUAREZ DIEGO ARMANDO, titular de la cédula de identidad V-17.862.138, por la presunta comisión del delito de violencia física; previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte ejusdem, en agravio de la ciudadana XXXXX, titular de la cédula de identidad personal número V-17.877.702, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano CALDERON SUAREZ DIEGO ARMANDO, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud planteada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial, previsto en el cuerpo normativo de la no.....