...ÚNICO: En aras de garantizarse la estabilidad en la tramitación del proceso y los eventuales resultados del mismo, atendiendo, por tanto, a la finalidad de los mecanismos de aseguramiento procesal, en relación ello con las circunstancias particulares del caso y la razón que fuera indicada por los ciudadanos JAIME ANCALLA HUAMANI, CARINA CHOQUE OYOLO y PATRICIA MILAGROS CHOQUE OYOLO y EFRAÍN FABIAN CHOQUE VELARDE, titulares de las cédulas de identidad personales números E-83.048.181, E-83.350.302 y E-82.262.790, respectivamente, para solicitar autorización del Tribunal a efectos de salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la ciudad de Lima, Perú, se NIEGA el requerimiento que en tal sentido fuera llevado a la consideración de este órgano jurisdiccional.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por los encausados.