Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C13.328/03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano CESAR ARMANDO ARNA GORRIN, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 39 años, de estado civil casado, de profesión u Oficio Educador, Residenciado San Antonio de los Altos, Urb, Altos de Corralito, Calle loma Linda, quinta Ceberna, Carrizal Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V 1.898.110, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del ar.....