se declara el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JUAN BENIGNO GIL MEZA, WILLIAMS ENRIQUE PARRA PALENCIA, DANY JOSÉ ALZUATE HURTADO y JHOAN ELOY ESCALONA RIVERO, titulares de las cédulas de identidades personales números V-10.281.434, V-10.070.981, V-12.303.014 y V-12.977.993, en el orden indicado, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada E-038.423, nomenclatura dada por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y actualmente distinguida la causa respectiva como 3C-3417/07, nomenclatura de este órgano jurisdiccional; y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al procedimiento en cuestión, y se impide toda nueva persecución contra los ciudadanos a favor de quienes ha sido declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se emite esta decisión, cesando, asimismo, toda medida de coerción que haya podido ser impuesta con ocasión .....