Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud Fiscal de proseguir la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del 373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 280, 283 y 300 Ejusdem.
SEGUNDO: Se ORDENA la Libertad inmediata del imputado GONCALVES NIEVES MARCO ANTONIO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Mecánico de Motos, domiciliado en Lagunetica, calle principal sector El Retén, casa S.N., color blanca al lado de la Bodega El Churruca, Los Teques, Estado Miranda y titular de la C.I. Nº V- 15.519.25, por violación del artículo.....