ÚNICO: En virtud de haber ratificado la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de sobreseimiento interpuesta por Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, la cual no fuera aceptada por este Tribunal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, dando estricto acato a mandato expreso previsto en el único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.