Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decide : ACEPTAR los FIADORES, SALCEDO DE LLOVERA MARIA TIBISAY Y MEJIA RAMIREZ JOSE BONIFACIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-05.529.571 y V-06.120.04, respectivamente, ofrecidos por la esposa del imputado MEDINA JOSE NOEL, quién es venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 30 años de edad, soltero, sin profesión u oficio, domiciliado en la Pastora, esquina de Piitas, Casa S.N., Caracas, Dtto. Capital e Indocumentado, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera I.....