...PRIMERO: Dada la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que en fecha veintiuno (21) del mes de Julio en curso, fuera impuesta a la persona del ciudadano ANDRI ANTONIO PEÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal número V-15.174.386, la cual en la modalidad del numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal se aplicó con exigencia de prestación de caución personal mediante la presentación de dos (02) fiadores domiciliados en el territorio nacional, responsables, de reconocida buena conducta y que acrediten, cada uno, una capacidad económica equivalente en bolívares a las cincuenta (50) unidades tributarias, y siendo deber de esta juez, por imperativo previsto en el primer aparte del artículo 258 eiusdem, verificar las referidas circunstancias, se acuerda comisionar a personal adscrito a la Oficina de servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de trasladarse a determinadas direcciones y constatar existencia d.....